CAPÍTULO I: de la Asociación

ARTÍCULO 1º:

ARTÍCULO 1º. 1.:

Se constituye con sede en RICLA y con la denominación: Asociación Recreativa y cultural “Bajo Jalón”. Esta Asociación, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

ARTÍCULO 1º. 2.:

El régimen de la Asociación, que se constituyó conforme a lo previsto en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre, ha adaptado sus Estatutos a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias.

ARTÍCULO 2º:

Esta Asociación tendrá su domicilio social en: Barranco Santo, s/n – Las Lumbreras – 50270 RICLA

y su dirección postal es: Barranco Santo, s/n – Las Lumbreras – 50270 RICLA

ARTÍCULO 3º:

El ámbito de la Asociación es comarcal pudiendo relacionarse con otras con fines parecidos de otras localidades, comarcas e, incluso, naciones.

ARTÍCULO 4º:

El fin principal de esta asociación es la promoción cultural en todas sus facetas, considerando las más destacadas, el mejor conocimiento y apoyo a las ciencias, las artes de la comarca, la realización de estudios y difusión de los aspectos paleontológicos y etnológicos de la comarca, el fomento de las ideas e iniciativas culturales y la obtención de relaciones de tipo cultural con otros agentes culturales. Todo lo anterior se realizará con miras recreativas, esparcimiento y ocio de los asociados.

ARTÍCULO 5º:

ARTÍCULO 5º. 1.:

La sociedad organizará, para el cumplimiento de sus fines:

  1. Exposiciones temporales y permanentes.
  2. Conferencias y proyecciones periódicas.
  3. Excursiones y viajes culturales.
  4. Intercambio de información y materiales con otras asociaciones.
  5. Todas las demás actividades que considerando sirven para los fines de la asociación y dentro de la legalidad vigente sean aprobados por la Junta Directiva o Asamblea general.

ARTÍCULO 5º. 2.:

Se reconoce a la Asociación con personalidad jurídica independiente y, gozará de plena capacidad para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar toda clase de contratos convenientes a sus fines.

La Asociación tendrá personalidad desde el momento de su inscripción como Asociación en el registro o registros correspondientes.

Careciendo de ánimo de lucro, podrá solicitar su declaración de Utilidad Pública conforme al artículo 32º y siguientes de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias.

CAPÍTULO II: de los asociados y asociadas

ARTÍCULO 6º:

Los socios/as podrán ser: fundadores, honorarios y numerarios.

Son Socios Fundadores aquellos que suscribieron el Acta Fundacional.

Son Socios Honorarios, todas aquellas personas o Entidades que a juicio de la Asamblea General, coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación.

Se consideran Socios Numerarios los ingresados con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional, los cuales deberán tener plena capacidad para obrar y que no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.

ARTÍCULO 7º:

Para adquirir la condición de socio, además de tramitar la correspondiente solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona física, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y no estar sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de Asociación.
  2. Aceptación expresa de los compromisos que va a adquirir.
  3. Ningún socio/a estatutario de esta Asociación podrá utilizar a la Asociación para finalidades políticas de carácter partidista.

ARTÍCULO 8º:

Los asociados causarán baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada a la Junta Directiva o al Presidente.
  2. Por falta de pago de la cuota de una anualidad.
  3. Por fallecimiento.
  4. Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el asociado, por su conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con sus actos y palabras o por perturbar su buena administración y funcionamiento y se haga acreedor de tal sanción de expulsión.

Para la expulsión de un asociado será preciso expediente que llevará a cabo un miembro de la Junta Directiva, como Secretario interventor y, al expedientado, se le concederá un plazo de cuarenta días para presentar pliego de descargos. La decisión adoptada por la Junta Directiva en caso de expulsión deberá ser notificada para la Asamblea General Extraordinaria de socios y el acuerdo será apelable.

ARTÍCULO 9º:

Derechos de los socios:

  1. Participar en la Asamblea General con voz y voto.
  2. Elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.
  3. Participar en todas las actividades organizadas por esta Asociación.
  4. Avalar a nuevos socios.
  5. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
  6. Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas o sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
  7. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
  8. Ostentar insignias o emblemas de la Asociación tanto personalmente como en sus vehículos.
  9. Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueran precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.

ARTÍCULO 10º:

Serán deberes de los asociados:

  1. Contribuir al sostenimiento de la asociación y sus actividades.
  2. Cumplir los acuerdos reglamentarios de la asociación a través de sus diferentes órganos.
  3. Colaborar al mayor prestigio de la asociación y el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III: de los Órganos de gobierno

ARTÍCULO 11º:

Serán órganos de gobierno, la Asamblea General ordinaria y extraordinaria y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. A.. de la Asamblea General

ARTÍCULO 12º:

La Asamblea General de los Socios es el órgano máximo y supremo de la Asociación y asimismo de expresión de la voluntad de la Entidad y estará integrada por todos los miembros de la Asociación.

La Asamblea General podrá tener carácter Ordinario o Extraordinario.

Los caros de presidente y secretario de estas Asambleas serán designados al comienzo de las mismas. En caso de no haber voluntarios, dichos cargos recaerán en las mismas personas que sean de la Junta Directiva.

Tal y como se expresa en el Art. 12d) de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación: “Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación”. El voto del presidente será de calidad y resolverá los empates que pudieran producirse.

Los acuerdos adoptados conforme a lo establecido en estos Estatutos obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, a acatar las decisiones tomadas, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 13º:

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se constituirán válidamente en primera convocatoria, efectuada previamente quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y secretario serán designados al inicio de la reunión.

Se entenderá constituida en segunda convocatoria, emplazada como mínimo media hora más tarde, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

ARTÍCULO 14º:

La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del primer trimestre de cada año y será convocada con 15 días de plazo hasta su celebración, mediante los medios que garanticen su difusión y comunicación pública y mediante anuncio colocado en el domicilio social que expresará, además, el orden del día.

ARTÍCULO 15º:

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá necesariamente en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%. Su convocatoria se realizará en las mismas condiciones de publicidad que para las ordinarias.

ARTÍCULO 16º:

A- Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo por los diversos órganos y autoridades, del resultado de las mismas, así mismo como también de las actividades realizadas por la Asociación.
  2. Aprobar el presupuesto anual de gastos o ingresos del siguiente año, las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas anterior.
  3. Establecer la cuota anual de socio de la Asociación.
  4. Adoptar aquellas resoluciones que por importancia las someta la Junta Directiva.
  5. Conocer la actuación de la Junta Directiva con relación a las funciones que tenga encaminadas por los Estatutos.
  6. Aprobar el Plan general de actuación de la Asociación.

B- Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramientos de las Juntas Directivas, de Administraciones y Representantes.
  2. Constituir Federaciones de Asociaciones o interesarse en ellas si ya existen
  3. La modificación de estatutos y los acuerdos a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto de 20 de mayo de 1965, que serán adoptados con el quórum previsto en el propio decreto.
  4. Aprobar los reglamentos de régimen interior, en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
  5. La disposición de bienes.
  6. Expulsión de socios

ARTÍCULO 17º:

La Asamblea general podrá así mismo nombrar miembros del Comité de Honor a aquellas personas que destaquen por sus cualidades culturales o sociales. Los miembros del Comité de Honor tienen derecho a asistir con voz a las sesiones conjuntas que dicho Comité celebre con la Junta Directiva o la Asamblea General. Los miembros del Comité no podrán ser elegidos miembros de la Junta.

CAPÍTULO III. B.. de la Junta Directiva

ARTÍCULO 18º:

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Cuando el número de asociados supere los 40, se nombrará un cargo de Vicepresidente, Vicesecretario y un nuevo vocal por cada 20 socios que superen esta cifra.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de CUATRO AÑOS renovándose por LA MITAD CADA DOS AÑOS. Sus miembros podrán ser reelegidos al finalizar su mandato, iniciado el primer turno bien por renuncia personal bien por sorteo. Los miembros de la Junta serán elegidos en Asamblea general mediante elección directa.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por desintegración de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

La aceptación y desempeño de los cargos será de carácter gratuito.

ARTÍCULO 19º:

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria por disposición del Presidente o bien por iniciativa de sus componentes, cuando lo pidan la tercera parte de sus componentes.

La convocatoria se hará con 48 horas de antelación y deberá figurar en el orden del día. Para que las votaciones sean válidas será necesaria la mayoría simple y en caso de empate decide el voto de calidad del presidente.

ARTÍCULO 20º:

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
  2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la asamblea general.
  3. Redactar los presupuestos y balances.
  4. Proponer el régimen económico de la Asociación y su organización administrativa.
  5. Interpretar los estatutos y reglamento de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.

ARTÍCULO 21º:

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación antes los organismos públicos y privados.
  2. Convocar la Asamblea General, la Junta Directiva y presidir las reuniones.
  3. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos
  4. Previa autorización de la Junta Directiva:
  5. Suscribir contratos a nombre de la Asociación
  6. Aceptar donativos, legados o herencias, siempre que éstos no condicionen la autonomía de la Asociación
  7. Autorizar al tesorero a realizar gastos extraordinarios no superiores a 60€.
  8. Previa autorización de la Asamblea General:
  9. Disponer, enajenar, etc, los bienes de inmovilizados que posea la Asociación

El Vicepresidente ayudará y suplirá al Presidente en caso de ausencia y realizará las funciones que éste le encomiende dentro de sus competencias.

ARTÍCULO 22º:

Corresponde al Secretario:

  1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación menos los de contabilidad.
  2. Llevar al día los registros de socios, anotando altas y bajas que se produzcan.
  3. Redactar las Actas de la Asamblea General y Junta Directiva, de las cuales dará fe y firmará el Presidente
  4. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación con el V. B. del Presidente.
  5. Preparar y redactar la memoria anualidad.
  6. Llevar la correspondencia que precisa la Asociación.

El Vicepresidente ayudará y suplirá al Secretario en caso de ausencia y realizará las funciones que éste le encomiende dentro de sus competencias.

ARTÍCULO 23º:

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
  2. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene anotándolos en los libros que corresponda.
  3. Tener las cuentas a disposición de los censores vocales elegidos en la Asamblea General a efectos de intervención de dichas cuentas.

CAPÍTULO IV: del Régimen Económico

ARTÍCULO 24º:

La Asociación Cultural “Bajo Jalón” tendrá patrimonio propio e independiente.

ARTÍCULO 25º:

Los recursos de esta asociación para el desarrollo de sus fines será:

  1. Las cuotas de sus asociados.
  2. Las subvenciones de organismos oficiales y privados.
  3. Los donativos, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directivas.
  4. Los intereses producidos por los fondos y patrimonio.
  5. Cualquier otro ingreso que se arbitre a través de sus actividades a realizar por esta Asociación

ARTÍCULO 26º:

Las cuotas ordinarias deberán ser abonadas por todos y cada uno de los asociados, anualmente.

ARTÍCULO 27º:

El límite de fondos del presupuesto de esta Asociación se fija en xxxxx €. Anualmente y con referencia al 31 de diciembre de cada año, se practicará un inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

ARTÍCULO 28º:

La Asociación no podrá destinar sus fondos sociales a otros fines distintos de la misma, pudiendo no obstante, ser depositados en entidades bancarias.

ARTÍCULO 29º:

La Junta Directiva confeccionará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos que, juntamente con la liquidación de cuentas del pasado, será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Salvo acuerdo por mayoría de dos tercios de la Junta Directiva, no se podrá efectuar gasto alguno sin que exista al efecto consignación en el presupuesto, ni efectuar transferencia de una o otra partida del mismo.

CAPÍTULO V: disolución de la Asociación

ARTÍCULO 30º:

La duración de la sociedad se establece por tiempo indefinido y solo se podrá disolver en los casos siguientes:

  1. Acuerdo de las dos terceras partes de los asociados tomado en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto
  2. Por causa determinada en el artículo 39 del Código Civil
  3. Por sentencia judicial
  4. Por haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales

ARTÍCULO 31º:

No obstante, lo establecido en el apartado anterior, la Asamblea General no puede acordar su disolución mientras un mínimo de 10 personas estén dispuestas a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a su acatamiento económico.

ARTÍCULO 32º:

Acordad la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará cinco socios liquidadores que, junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los réditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

ARTÍCULO 33º:

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará, el sobrante si lo hubiere a UN FIN NO LUCRATIVO.

CAPÍTULO VI: sanciones

ARTÍCULO 34º:

En caso de que un/a socio/a sea elegido para el ejercicio de cargos a desempeñar en la Junta Directiva y no acepte dicho nombramiento y responsabilidad de ejecución de funciones, será sancionado por un período de dos años, sin que pueda beneficiarse de cuantas actividades organice la Asociación en la consecución de sus fines.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la presente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias pertinentes.